Artículo 23. Los ingresos provenientes de las Cuotas, Aportaciones y Descuentos no se concentrarán
en la Tesorería de la Federación, deberán ser enterados al Instituto. Tratándose de las Cuotas y
Aportaciones correspondientes al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, se depositarán en
la Cuenta Individual del Trabajador.