Artículo 98. Los Trabajadores no deberán tener más de una Cuenta Individual, independientemente
de que se encuentren sujetos a diversos regímenes de seguridad social. Si tuvieren varias Cuentas
Individuales deberán hacerlo del conocimiento del PENSIONISSSTE o de la o las Administradoras en
que se encuentren registrados, a efecto de que las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional
SAR a que se refiere la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro promuevan los procedimientos de
unificación o traspaso correspondientes que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para
el Retiro.
Asimismo, cuando se encuentren abiertas en el PENSIONISSSTE o en una misma Administradora
varias Cuentas Individuales de un mismo Trabajador, las empresas operadoras de la Base de Datos
Nacional SAR deberán unificar de oficio dichas Cuentas Individuales.
El Trabajador que tenga abierta una Cuenta Individual y que cambie de régimen o simultáneamente
se encuentre sujeto a dos o más regímenes de seguridad social deberá integrar todos los recursos que
LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
se depositen a su favor, en la Cuenta Individual que tuviera abierta. Lo anterior, sin perjuicio de su
derecho a traspasar su Cuenta Individual de conformidad con las disposiciones que emita la Comisión
Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro tendrá, respecto de las Cuentas
Individuales, las entidades que administren éstas, las sociedades de inversión especializadas de fondos
para el retiro, las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR y las comisiones que se
cobren a los Trabajadores por la administración de las Cuentas Individuales, las facultades a que se
refiere la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro en lo que no se opongan a las disposiciones del
presente ordenamiento.
Las Dependencias y Entidades deberán informar bimestralmente a los Trabajadores, sobre las
Aportaciones hechas a su favor, sin perjuicio de que dicha información sea entregada a los sindicatos o,
en su caso, a cualquier otra organización representativa de los Trabajadores.