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Art. 98

LISSSTE · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 98. Los Trabajadores no deberán tener más de una Cuenta Individual, independientemente

de que se encuentren sujetos a diversos regímenes de seguridad social. Si tuvieren varias Cuentas

Individuales deberán hacerlo del conocimiento del PENSIONISSSTE o de la o las Administradoras en

que se encuentren registrados, a efecto de que las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional

SAR a que se refiere la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro promuevan los procedimientos de

unificación o traspaso correspondientes que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para

el Retiro.

Asimismo, cuando se encuentren abiertas en el PENSIONISSSTE o en una misma Administradora

varias Cuentas Individuales de un mismo Trabajador, las empresas operadoras de la Base de Datos

Nacional SAR deberán unificar de oficio dichas Cuentas Individuales.

El Trabajador que tenga abierta una Cuenta Individual y que cambie de régimen o simultáneamente

se encuentre sujeto a dos o más regímenes de seguridad social deberá integrar todos los recursos que

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

se depositen a su favor, en la Cuenta Individual que tuviera abierta. Lo anterior, sin perjuicio de su

derecho a traspasar su Cuenta Individual de conformidad con las disposiciones que emita la Comisión

Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro tendrá, respecto de las Cuentas

Individuales, las entidades que administren éstas, las sociedades de inversión especializadas de fondos

para el retiro, las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR y las comisiones que se

cobren a los Trabajadores por la administración de las Cuentas Individuales, las facultades a que se

refiere la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro en lo que no se opongan a las disposiciones del

presente ordenamiento.

Las Dependencias y Entidades deberán informar bimestralmente a los Trabajadores, sobre las

Aportaciones hechas a su favor, sin perjuicio de que dicha información sea entregada a los sindicatos o,

en su caso, a cualquier otra organización representativa de los Trabajadores.