Artículo 233. En caso de que se determine realizar incrementos en las Reservas financieras y
actuariales o en la Reserva general financiera y actuarial, estos incrementos deberán registrarse en las
provisiones de pasivo, afectarse el gasto devengado y de flujo de efectivo y efectuarse las aportaciones a
las Reservas que las respalden. Las Aportaciones para su incremento o reconstitución deberán hacerse
trimestral o anualmente, según corresponda, y establecerse en definitiva al cierre de cada ejercicio.