Artículo 5. La administración de los seguros, prestaciones y servicios establecidos en el presente
ordenamiento, así como la del Fondo de la Vivienda, del PENSIONISSSTE, de sus delegaciones y de sus
demás órganos desconcentrados, estarán a cargo del organismo descentralizado con personalidad
jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores
del Estado, con domicilio en la Ciudad de México, Distrito Federal, que tiene como objeto contribuir al
bienestar de los Trabajadores, Pensionados y Familiares Derechohabientes, en los términos, condiciones
y modalidades previstos en esta Ley.