Artículo 253. El Instituto tomará las medidas pertinentes en contra de quienes indebidamente
aprovechen o hagan uso de los derechos o beneficios establecidos por esta Ley, y ejercitará ante las
autoridades competentes las acciones que correspondan, presentando las denuncias o querellas, y
realizará todos los actos y gestiones que legalmente procedan, así como contra quien cause daños o
perjuicios a su patrimonio o trate de realizar cualquiera de los actos anteriormente enunciados.
LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO