Artículo 76. Para los efectos del seguro a que se refiere este Capítulo, es derecho de todo Trabajador
contar con una Cuenta Individual operada por el PENSIONISSSTE o por una Administradora que elija
libremente. La Cuenta Individual se integrará por las Subcuentas: de retiro, cesantía en edad avanzada y
vejez, del Fondo de la Vivienda, de ahorro solidario, de aportaciones complementarias de retiro, de
aportaciones voluntarias y de ahorro a largo plazo.
Los Trabajadores que coticen simultánea o sucesivamente al Instituto y al IMSS deberán acumular los
recursos del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de ambos regímenes en una misma
Cuenta Individual. Lo anterior, sin perjuicio de que se identifiquen por separado mediante Subcuentas.
En el caso de cotización simultánea o sucesiva en el Instituto y en otros sistemas de seguridad social,
la acumulación de recursos seguirá los criterios y mecanismos fijados en el convenio de portabilidad que,
en su caso, se suscriba.
LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO