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Art. 111

LISSSTE · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 111. La Comisión Ejecutiva del PENSIONISSSTE sesionará por lo menos una vez cada dos

meses.

Las sesiones de la Comisión Ejecutiva serán válidas con la asistencia de por lo menos diez de sus

miembros, de los cuales uno será el Presidente de la Comisión Ejecutiva, cuatro representantes del

Gobierno Federal y cinco de las organizaciones de Trabajadores al servicio del Estado. Las decisiones se

tomarán por mayoría de los presentes y en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.