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Art. 177

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Artículo 177. Las Aportaciones al Fondo de la Vivienda previstas en esta Ley, se deberán registrar en

la Subcuenta del Fondo de la vivienda.

El saldo de las Subcuentas del Fondo de la Vivienda pagará intereses en función del remanente de

operación del Fondo de la Vivienda.

Para tal efecto, la Comisión Ejecutiva procederá al cierre de cada ejercicio, a calcular los ingresos y

egresos del Fondo de la Vivienda, de acuerdo con los criterios aplicables y ajustándose a sanas técnicas

contables y a las disposiciones emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para determinar

el remanente de operación. Se considerará remanente de operación del Fondo de la Vivienda a las

cantidades que existan al finalizar cada ejercicio fiscal una vez que se hayan constituido las Reservas

que con cargo al propio Fondo de la Vivienda deban constituirse, en razón de los estudios actuariales

respectivos y las disposiciones de esta Ley.

La Comisión Ejecutiva efectuará, a más tardar el quince de diciembre de cada año, una estimación del

remanente de operación del Fondo de la Vivienda para el año inmediato siguiente a aquél al que

corresponda. El cincuenta por ciento de la estimación citada se abonará como pago provisional de

intereses a las Subcuentas del Fondo de la Vivienda, en doce exhibiciones pagaderas el último día de

cada mes. Una vez determinado por la Comisión Ejecutiva, el remanente de operación del Fondo de la

Vivienda en los términos del párrafo anterior, se procederá en su caso, a efectuar el pago de intereses

definitivo, lo que deberá hacerse a más tardar en el mes de marzo de cada año.

Una vez que la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda haya fijado tanto la estimación, como

determinado el remanente de operación a que se refiere este artículo, deberá publicarlos en periódicos

de amplia circulación en el país a más tardar el quinto día hábil siguiente al de la fijación de la estimación,

así como al de la determinación del remanente citado.

La Comisión Ejecutiva deberá observar en todo momento una política financiera y de créditos, dirigida

a lograr que los ahorros individuales de los Trabajadores, conserven permanentemente por lo menos, su

valor real de conformidad con la fórmula que al efecto determine.

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO