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Art. 195

LISSSTE · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 195. El Instituto atenderá de acuerdo con esta Ley, a las necesidades básicas del Trabajador

y su familia a través de la prestación de servicios que contribuyan al apoyo asistencial, a la protección del

poder adquisitivo de sus salarios, con orientación hacia patrones racionales y sanos de consumo.