Artículo 154. Los Trabajadores que hubieren cotizado al Instituto y que por virtud de una nueva
relación laboral se inscriban al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, podrán
transferir a este último los recursos acumulados en la Subcuenta del Fondo de la Vivienda. De la misma
manera, los Trabajadores inscritos en el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores que inicien una relación laboral que los sujete al régimen de esta Ley podrán transferir al
Instituto los recursos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda respectiva.
Para efectos de la transferencia de derechos prevista en el presente artículo, se estará a las reglas
que, para tal efecto, expida cada uno de los institutos de seguridad social mencionados.