git//law
5 créditos

Art. 240

LISSSTE · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 240. La Reserva de operación para contingencias y financiamiento se constituirá,

incrementará o reconstituirá trimestralmente hasta alcanzar un monto equivalente a sesenta días

naturales del ingreso total del Instituto en el año anterior, excluyendo los recursos correspondientes al

seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez y al Fondo de la Vivienda.

Además de los ingresos ordinarios por Cuotas y Aportaciones, a la Reserva de operación para

contingencias y financiamiento podrán afectarse los recursos que de manera extraordinaria obtenga el

Instituto. La Junta Directiva dictará, en su caso, el acuerdo respectivo, mismo que, automáticamente,

modificará el programa anual de administración y constitución de Reservas.

El Instituto, previa autorización de la Junta Directiva, podrá disponer de los recursos afectos a la

Reserva de operación para contingencias y financiamiento, para sufragar la contingencia hasta por un

monto equivalente a noventa días de ingreso promedio del año anterior del seguro o servicio que requiera

el financiamiento.

Para ejercer los recursos de la Reserva de operación para contingencias y financiamiento, se

entenderá por contingencia en algún seguro o servicio, algún hecho que hubiese sido imposible

programar y presupuestar con oportunidad, que presione el gasto del Instituto por única vez dentro de un

ejercicio fiscal y que, de no enfrentarse, ponga en riesgo el cumplimiento de las obligaciones legales del

Instituto.

Cuando se presente alguna de estas situaciones, el Director General deberá hacerlo del conocimiento

del Titular del Ejecutivo Federal y del Congreso de la Unión.

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

Los recursos destinados a financiar contingencias se deberán reintegrar con los correspondientes

intereses, en los términos del reglamento respectivo, en un plazo no mayor a tres años.