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Art. 171

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Versión

Artículo 171. Los integrantes de la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda no podrán ser

miembros de la Junta Directiva del Instituto, con excepción del Director General del Instituto. Igualmente

será incompatible esta designación con el cargo sindical de Secretario General de la Sección que

corresponda al Fondo de la Vivienda.

Para ocupar el cargo de vocal se requiere ser mexicano, estar en pleno goce y ejercicio de sus

derechos civiles y políticos, y ser de reconocida honorabilidad y experiencia técnica y administrativa.