Artículo 171. Los integrantes de la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda no podrán ser
miembros de la Junta Directiva del Instituto, con excepción del Director General del Instituto. Igualmente
será incompatible esta designación con el cargo sindical de Secretario General de la Sección que
corresponda al Fondo de la Vivienda.
Para ocupar el cargo de vocal se requiere ser mexicano, estar en pleno goce y ejercicio de sus
derechos civiles y políticos, y ser de reconocida honorabilidad y experiencia técnica y administrativa.