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Art. 198

LISSSTE · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 198. Para los fines antes enunciados, el Instituto, de acuerdo con las posibilidades

financieras del Fondo de servicios sociales y culturales, ofrecerá los siguientes servicios:

I. Programas culturales;

II. Programas educativos y de capacitación;

III. De atención a jubilados, Pensionados y discapacitados;

IV. Programas de fomento deportivo, y

V. Los demás que acuerde la Junta Directiva, siempre que no se afecte la viabilidad financiera en el

corto, mediano o largo plazo.

Sección III

Régimen Financiero