Artículo 109. La Comisión Ejecutiva del PENSIONISSSTE deberá establecer el régimen de inversión
de los recursos cuya administración se encuentre a cargo del PENSIONISSSTE.
El régimen deberá tener como principal objetivo otorgar la mayor seguridad y rentabilidad de los
recursos de los Trabajadores. Asimismo, el régimen de inversión tenderá a incrementar el ahorro interno
y el desarrollo de un mercado de instrumentos de largo plazo acorde con el sistema de pensiones. A tal
efecto, proveerá que las inversiones se canalicen preferentemente, a través de su colocación en valores,
a fomentar:
I. La actividad productiva nacional;
II. La construcción de vivienda;
III. La generación de energía, la producción de gas y petroquímicos, y
IV. La construcción de carreteras.
El PENSIONISSSTE deberá invertir en valores, documentos, efectivo y los demás instrumentos que
se establezcan en el régimen de inversión determinado por su Comisión Ejecutiva, el cual deberá
observar en todo momento las reglas de carácter general que establezca la Comisión Nacional del
Sistema de Ahorro para el Retiro para la inversión de los recursos invertidos en las sociedades de
inversión especializadas de fondos para el retiro.