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Art. 1

LISSSTE · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 1. La presente Ley es de orden público, de interés social y de observancia en toda la

República, y se aplicará a las Dependencias, Entidades, Trabajadores al servicio civil, Pensionados y

Familiares Derechohabientes, de:

I. La Presidencia de la República, las Dependencias y Entidades de la Administración Pública

Federal, incluyendo al propio Instituto;

II. Ambas cámaras del Congreso de la Unión, incluidos los diputados y senadores, así como los

Trabajadores de la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación;

III. El Poder Judicial de la Federación, incluyendo a los ministros de la Suprema Corte de Justicia

de la Nación, magistrados y jueces, así como consejeros del Consejo de la Judicatura Federal;

IV. Se deroga.

V. Los órganos jurisdiccionales autónomos;

VI. Los órganos con autonomía por disposición constitucional;

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

VII. El Gobierno del Distrito Federal, sus órganos político administrativos, sus órganos autónomos,

sus Dependencias y Entidades, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, incluyendo sus

diputados, y el órgano judicial del Distrito Federal, incluyendo magistrados, jueces y miembros

del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, conforme a su normatividad específica y con

base en los convenios que celebren con el Instituto, y

VIII. Los gobiernos de las demás Entidades Federativas de la República, los poderes legislativos y

judiciales locales, las administraciones públicas municipales, y sus Trabajadores, en aquellos

casos en que celebren convenios con el Instituto en los términos de esta Ley.

Historial de reformas
20 may 2021
  • Fracción derogada DOF 20-05-2021