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Art. 174

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Artículo 174. La Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda, tendrá las atribuciones y funciones

siguientes:

I. Resolver sobre las operaciones del Fondo de la Vivienda, excepto aquellas que por su importancia

ameriten acuerdo expreso de la Junta Directiva, la que deberá acordar lo conducente dentro de los

quince días siguientes a la fecha en que se haga la petición correspondiente;

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

II. Examinar, en su caso aprobar y presentar, a la Junta Directiva por conducto del Vocal Ejecutivo, los

presupuestos de ingresos y egresos, los planes de labores y financiamientos, así como los estados

financieros y el informe de labores formulados por el Vocal Ejecutivo;

III. Presentar por conducto del Vocal Ejecutivo a la Junta Directiva para su aprobación, el presupuesto

de gastos de administración, operación y vigilancia del Fondo de la Vivienda;

IV. Proponer a la Junta Directiva, el programa de constitución de Reservas, las reglas para el

otorgamiento de créditos y el programa de inversión de los recursos de vivienda, y

V. Las demás que le señale la Junta Directiva.