Artículo 60. Para los efectos de este Capítulo, las Dependencias y Entidades deberán avisar por
escrito al Instituto, dentro de los tres días siguientes al de su conocimiento, en los términos que señale el
reglamento respectivo y demás disposiciones aplicables, los accidentes por riesgos del trabajo que hayan
ocurrido. El Trabajador o sus familiares también podrán dar el aviso de referencia, así como el de
presunción de la existencia de un riesgo del trabajo.
Al servidor público de la Dependencia o Entidad que, teniendo a su cargo dar el aviso a que se refiere
este artículo, omitiera hacerlo, se le fincarán las responsabilidades correspondientes en términos de ley.
El Trabajador o sus Familiares Derechohabientes deberán solicitar al Instituto la calificación del
probable riesgo de trabajo dentro de los treinta días hábiles siguientes a que haya ocurrido, en los
términos que señale el reglamento respectivo y demás disposiciones aplicables.
No procederá la solicitud de calificación, ni se reconocerá un riesgo del trabajo, si éste no hubiere sido
notificado al Instituto en los términos de este artículo.