Artículo 201. La continuación voluntaria deberá solicitarse por escrito al Instituto dentro de los
sesenta días siguientes al de la baja del empleo.
LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
LISSSTE · Versión 1 de 1
Artículo 201. La continuación voluntaria deberá solicitarse por escrito al Instituto dentro de los
sesenta días siguientes al de la baja del empleo.
LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO