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Art. 237

LISSSTE · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 237. Las Reservas financieras y actuariales se constituirán por cada uno de los seguros,

excepto el de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez y la Subcuenta del Fondo de la Vivienda, y por

cada una de las coberturas, a través de una aportación trimestral calculada sobre los ingresos de los

mismos, que consideren las estimaciones de sustentabilidad financiera de largo plazo contenidas en el

informe financiero y actuarial que se presente anualmente a la Junta Directiva. Cada una de esas

Reservas podrá ser dividida y manejada conforme a la naturaleza de los riesgos que afecten a cada

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

seguro y coberturas. Esta separación buscará el mejor equilibrio entre las fuentes y características del

riesgo y los recursos necesarios para su financiamiento.