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Art. 246

LISSSTE · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 246. Las inversiones de las Reservas financieras y actuariales y la Reserva general

financiera y actuarial, previstas en este Capítulo, sólo podrán invertirse en los valores, títulos de crédito y

otros derechos, que se determinen por la Junta Directiva, oyendo previamente la opinión del Comité de

Inversiones, conforme al reglamento correspondiente.

Los intereses o rendimientos que genere cada Reserva deberán aplicarse exclusivamente a la

Reserva que les dé origen.

Sección V

De la Contabilidad