Artículo 246. Las inversiones de las Reservas financieras y actuariales y la Reserva general
financiera y actuarial, previstas en este Capítulo, sólo podrán invertirse en los valores, títulos de crédito y
otros derechos, que se determinen por la Junta Directiva, oyendo previamente la opinión del Comité de
Inversiones, conforme al reglamento correspondiente.
Los intereses o rendimientos que genere cada Reserva deberán aplicarse exclusivamente a la
Reserva que les dé origen.
Sección V
De la Contabilidad