Artículo 250. Las obligaciones que en favor del Instituto señala la presente Ley, prescribirán en el
plazo de diez años contados a partir de la fecha en que sean exigibles. La prescripción se interrumpirá
por cualquier gestión de cobro.
LISSSTE · Versión 1 de 1
Artículo 250. Las obligaciones que en favor del Instituto señala la presente Ley, prescribirán en el
plazo de diez años contados a partir de la fecha en que sean exigibles. La prescripción se interrumpirá
por cualquier gestión de cobro.