Artículo 178. La persona trabajadora tendrá el derecho de elegir la vivienda nueva o usada a la que
se aplique el importe del crédito que reciba con cargo al Fondo de la Vivienda, así como si el importe se
define en UMA o en pesos en el contrato respectivo, conforme al esquema aprobado por la Junta
Directiva.
En el caso de que la persona trabajadora o pensionada aplique su crédito para la adquisición de suelo
destinado para la construcción de su vivienda, estará sujeto a las condiciones que determine la Comisión
Ejecutiva, en apego a las disposiciones establecidas en la presente Ley y su Reglamento.