Artículo 212. Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus cargos por todo el tiempo que
subsista su designación. Sus nombramientos podrán ser revocados libremente por quienes los hayan
designado.
LISSSTE · Versión 1 de 1
Artículo 212. Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus cargos por todo el tiempo que
subsista su designación. Sus nombramientos podrán ser revocados libremente por quienes los hayan
designado.