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Art. 51

LISSSTE · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 51. Es nula toda enajenación, cesión o gravamen de las Pensiones que esta Ley establece.

Las Pensiones devengadas o futuras, serán inembargables y sólo podrán ser afectadas para hacer

efectiva la obligación de ministrar alimentos por mandamiento judicial y para exigir el pago de adeudos

con el Instituto, con motivo de la aplicación de esta Ley.