Artículo 238. La Reserva general financiera y actuarial deberá constituirse, incrementarse o
reconstituirse a través de una aportación anual a estimarse en el informe financiero y actuarial que se
presente anualmente a la Junta Directiva, para enfrentar efectos catastróficos o variaciones de carácter
financiero de significación en los ingresos o incrementos drásticos en los egresos derivados de
problemas epidemiológicos o económicos severos y de larga duración que provoquen insuficiencia de
cualquiera de las Reservas financieras y actuariales.