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Art. 7

LISSSTE · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 7. Las Dependencias y Entidades, deberán remitir al Instituto de manera mensual en los

términos que determine el reglamento respectivo, toda la información referente a los movimientos

afiliatorios, sueldos, modificaciones salariales, Descuentos, Derechohabientes, nóminas, recibos, así

como certificaciones e informes y en general, todo tipo de información necesaria para el otorgamiento de

los seguros, prestaciones y servicios del Instituto.

Dicha información deberá enviarse a través de medios electrónicos, magnéticos, digitales, ópticos o

de cualquier naturaleza, en los términos que determine la Junta Directiva del Instituto conforme al

reglamento respectivo.

En todo tiempo, las Dependencias y Entidades deberán expedir los certificados e informes que les

soliciten tanto los interesados como el Instituto y proporcionar los expedientes y datos que el propio

Instituto les requiera de los Trabajadores, extrabajadores y Pensionados, así como los informes sobre la

forma en que se integran los sueldos de los Trabajadores cotizantes, sus Aportaciones y Cuotas, y

designarán a quienes se encarguen del cumplimiento de estas obligaciones.

El Instituto se reserva la facultad de verificar la información recibida. En caso de negativa, demora

injustificada o cuando la información se suministre en forma inexacta o falsa, la autoridad competente

fincará la responsabilidad e impondrá las sanciones que correspondan en los términos de las leyes

aplicables.