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5 créditos

Art. 181

LISSSTE · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 181. Los créditos que se otorguen con cargo al Fondo de la Vivienda deberán darse por

vencidos anticipadamente si los deudores, sin el consentimiento del Instituto, enajenan las viviendas o

suelos, en los que no se edifiquen viviendas habitacionales en los suelos adquiridos, gravan los

inmuebles que garanticen el pago de los créditos concedidos o incurren en las causas de rescisión

consignadas en los contratos respectivos.

Historial de reformas
16 dic 2020
  • Artículo reformado DOF 16-12-2020