Artículo 181. Los créditos que se otorguen con cargo al Fondo de la Vivienda deberán darse por
vencidos anticipadamente si los deudores, sin el consentimiento del Instituto, enajenan las viviendas o
suelos, en los que no se edifiquen viviendas habitacionales en los suelos adquiridos, gravan los
inmuebles que garanticen el pago de los créditos concedidos o incurren en las causas de rescisión
consignadas en los contratos respectivos.