git//law
5 créditos

Art. 97

LISSSTE · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 97. A cada Trabajador se le abrirá una Cuenta Individual en el PENSIONISSSTE o, si así lo

elije, en una Administradora. Los Trabajadores podrán solicitar el traspaso de su Cuenta Individual al

PENSIONISSSTE o a una Administradora diferente a la que opere la cuenta en los casos previstos en la

Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.