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Art. 64

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Artículo 64. La Aseguradora elegida por el Pensionado deberá proceder como sigue:

I. Pagará mensualmente la Pensión;

II. Depositará bimestralmente las Cuotas y Aportaciones correspondientes al seguro de retiro, cesantía

en edad avanzada y vejez en la Cuenta Individual del Pensionado, y

III. Pagará una gratificación anual al Pensionado.