Artículo 64. La Aseguradora elegida por el Pensionado deberá proceder como sigue:
I. Pagará mensualmente la Pensión;
II. Depositará bimestralmente las Cuotas y Aportaciones correspondientes al seguro de retiro, cesantía
en edad avanzada y vejez en la Cuenta Individual del Pensionado, y
III. Pagará una gratificación anual al Pensionado.