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Art. 210

LISSSTE · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 210. La Junta Directiva se compondrá de diecinueve miembros como a continuación se

indica:

I. El Director General del Instituto, el cual presidirá la Junta Directiva;

II. La persona titular y dos subsecretarías de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así

como la persona titular de las Secretarías de Salud, de Bienestar, del Trabajo y Previsión

Social, de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de la Función Pública y la persona titular de

la Dirección General del IMSS, y

III. Nueve representantes de las organizaciones de Trabajadores.

En todo caso, para la integración de este órgano de gobierno, deberá observarse en lo máximo

posible el principio de paridad de género. Por cada miembro de la Junta Directiva, se nombrará un

suplente que actuará en caso de faltas temporales del propietario, debiendo tratarse de un funcionario

con el rango inmediato inferior al del miembro propietario.

Historial de reformas
27 mar 2024
  • Fracción reformada DOF 27-03-2024
1 abr 2024
  • Párrafo reformado DOF 01-04-2024