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Art. 245

LISSSTE · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 245. La Reserva de operación y la Reserva de operación para contingencias y

financiamiento, deberán invertirse en valores emitidos o garantizados por el Gobierno Federal; o en su

caso, oyendo previamente la opinión del Comité de Inversiones, en valores de alta calidad crediticia o en

otros instrumentos financieros.