Artículo 24. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público incluirá en las partidas necesarias el
concepto de Cuotas y Aportaciones de este ordenamiento al tiempo de examinar los proyectos anuales
de presupuestos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal. Asimismo, la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público vigilará el oportuno entero de los recursos por parte de las
Dependencias y Entidades, en los términos de esta Ley.