git//law
5 créditos

Art. 180

LISSSTE · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 180. La Junta Directiva del Instituto, mediante disposiciones de carácter general que al efecto

expida, determinará:

I. Los montos máximos de los créditos que otorgue el Fondo de la Vivienda, en función de, entre

otros factores, la capacidad de pago de las personas trabajadoras;

II. Los métodos para el registro de las solicitudes de crédito de las personas trabajadoras o

pensionadas que reúnan iguales condiciones de elegibilidad, con objeto de dar transparencia,

equidad y suficiencia, a su otorgamiento, y

III. Los lineamientos y mecanismos para otorgar:

a) Créditos en UMA, y

b) Créditos en pesos.

Lo anterior con base en las previsiones presupuestales del Fondo para la Vivienda, garantizando su

viabilidad financiera a largo plazo, sin que ello implique ampliaciones líquidas o recursos adicionales.

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

Historial de reformas
8 may 2023
  • Artículo reformado DOF 08-05-2023