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Art. 18

LISSSTE · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 18. Los Trabajadores que desempeñen dos o más empleos en las Dependencias o

Entidades cubrirán sus Cuotas sobre la totalidad de los Sueldos Básicos que correspondan, mismos que

se tomarán en cuenta para fijar las Pensiones y demás beneficios de los seguros de riesgos del trabajo e

invalidez y vida.

El cómputo de los años de servicio se hará considerando uno solo de los empleos, aun cuando el

Trabajador hubiese desempeñado simultáneamente varios, cualesquiera que fuesen; en consecuencia,

para dicho cómputo se considerará por una sola vez el tiempo durante el cual haya tenido o tenga el

interesado el carácter de Trabajador.