Artículo 18. Los Trabajadores que desempeñen dos o más empleos en las Dependencias o
Entidades cubrirán sus Cuotas sobre la totalidad de los Sueldos Básicos que correspondan, mismos que
se tomarán en cuenta para fijar las Pensiones y demás beneficios de los seguros de riesgos del trabajo e
invalidez y vida.
El cómputo de los años de servicio se hará considerando uno solo de los empleos, aun cuando el
Trabajador hubiese desempeñado simultáneamente varios, cualesquiera que fuesen; en consecuencia,
para dicho cómputo se considerará por una sola vez el tiempo durante el cual haya tenido o tenga el
interesado el carácter de Trabajador.