Artículo 73. Corresponde al Instituto promover la integración y funcionamiento de las Comisiones de
Seguridad y Salud en los centros de trabajo de las Dependencias y Entidades y, a las propias
comisiones, atender las recomendaciones que el Instituto formule en materia de seguridad y salud en el
trabajo.
El Instituto deberá asimismo, promover la integración y funcionamiento de una Comisión Consultiva
Nacional y de Comisiones Consultivas de las Entidades Federativas de Seguridad y Salud en el Trabajo
del Sector Público Federal.
Sección II
Incremento Periódico de las Pensiones