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Art. 73

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Versión

Artículo 73. Corresponde al Instituto promover la integración y funcionamiento de las Comisiones de

Seguridad y Salud en los centros de trabajo de las Dependencias y Entidades y, a las propias

comisiones, atender las recomendaciones que el Instituto formule en materia de seguridad y salud en el

trabajo.

El Instituto deberá asimismo, promover la integración y funcionamiento de una Comisión Consultiva

Nacional y de Comisiones Consultivas de las Entidades Federativas de Seguridad y Salud en el Trabajo

del Sector Público Federal.

Sección II

Incremento Periódico de las Pensiones