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Art. 132

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Artículo 132. Los Familiares Derechohabientes del Trabajador o Pensionado fallecido, en el orden

que establece la sección de Pensión por causa de muerte del seguro de invalidez y vida, tienen derecho

a una Pensión equivalente al cien por ciento de la que hubiese correspondido al Trabajador por invalidez

o de la Pensión que venía disfrutando el Pensionado, y a la misma gratificación anual a que tuviera

derecho el Pensionado. La cuantía de este beneficio será hasta por un monto máximo de diez veces el

Salario Mínimo.