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Art. 156

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Artículo 156. Los Trabajadores que se encuentren amortizando un crédito de vivienda otorgado por el

Instituto o por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y que, por virtud de

una nueva relación laboral, cambien de régimen de seguridad social deberán seguir utilizando sus

Aportaciones de vivienda para el pago del crédito correspondiente.

A efecto de lo anterior, el Instituto y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los

Trabajadores podrán celebrar convenio para determinar el procedimiento para la transferencia de las

Aportaciones de vivienda entre ambos institutos.

Capítulo IX

Del Sistema Integral de Crédito

Sección I

Préstamos Personales