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5 créditos

Art. 249

LISSSTE · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 249. Los créditos respecto de los cuales el Instituto tenga el carácter de acreedor, cualquiera

que sea su especie, prescribirán en diez años, a partir de la fecha en que el propio Instituto pueda,

conforme a la Ley, ejercitar sus derechos.