Artículo 249. Los créditos respecto de los cuales el Instituto tenga el carácter de acreedor, cualquiera
que sea su especie, prescribirán en diez años, a partir de la fecha en que el propio Instituto pueda,
conforme a la Ley, ejercitar sus derechos.
LISSSTE · Versión 1 de 1
Artículo 249. Los créditos respecto de los cuales el Instituto tenga el carácter de acreedor, cualquiera
que sea su especie, prescribirán en diez años, a partir de la fecha en que el propio Instituto pueda,
conforme a la Ley, ejercitar sus derechos.