Artículo 125. No se concederá la Pensión por invalidez:
I. Si la invalidez se origina encontrándose el Trabajador en estado de embriaguez;
II. Si la invalidez ocurre encontrándose el Trabajador bajo la acción de algún narcótico o droga
enervante, salvo que exista prescripción médica y que el Trabajador hubiese puesto el hecho en
conocimiento del jefe inmediato presentándole la prescripción suscrita por el médico;
III. Si el Trabajador se ocasiona intencionalmente una lesión por sí o de acuerdo con otra persona;
IV. Si la invalidez es resultado de un intento de suicidio o efecto de una riña, en que hubiere
participado el Trabajador u originados por algún delito cometido por éste, y
V. Cuando el estado de invalidez sea anterior a la fecha del nombramiento del Trabajador.