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5 créditos

Art. 176

LISSSTE · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 176. Al momento en que la persona trabajadora reciba crédito para vivienda, el saldo de la

Subcuenta del Fondo de la Vivienda de su Cuenta Individual se aplicará como pago inicial de alguno de

los conceptos a que se refiere la fracción I del artículo 169 de esta Ley.

Durante la vigencia del crédito concedido a la persona trabajadora, las Aportaciones a que se refiere

esta Sección a su favor se aplicarán a reducir el saldo insoluto a cargo de la propia persona trabajadora.

La persona trabajadora que obtenga un crédito de alguna entidad financiera para aplicarlo al pago de

la construcción o adquisición de su habitación o de suelo destinado para vivienda, podrá utilizar como

pago inicial para la construcción o adquisición, el saldo de su Subcuenta del Fondo de la Vivienda.

Asimismo, las aportaciones que se efectúen a la Subcuenta citada con posterioridad al otorgamiento del

crédito se aplicarán a cubrir el saldo insoluto.

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

El Fondo de la Vivienda podrá otorgar créditos a las personas trabajadoras en cofinanciamiento con

entidades financieras o con el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en cuyo

caso, la persona trabajadora también podrá utilizar los recursos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda

como pago inicial. Las Aportaciones que se efectúen a la Subcuenta citada con posterioridad al

otorgamiento del crédito se aplicarán a cubrir el saldo insoluto del crédito que haya otorgado el Fondo de

la Vivienda.

En el supuesto de cofinanciamiento a que se refiere el párrafo inmediato anterior, el Fondo de la

Vivienda deberá otorgar crédito a la persona trabajadora cuando el crédito que reciba de la entidad

financiera de que se trate, se otorgue en base a fondos de ahorro establecidos en planes de previsión

social que reúnan los requisitos de deducibilidad que se establezcan en las disposiciones fiscales

correspondientes.

En el caso de que la persona trabajadora obtenga crédito de alguna entidad financiera en términos de

lo dispuesto en el párrafo inmediato anterior o de que la persona trabajadora obtenga crédito del Instituto

del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y el Fondo de la Vivienda no pueda otorgar

crédito, la persona trabajadora tendrá derecho a que durante la vigencia de dicho crédito, las

subsecuentes aportaciones a su favor se apliquen a reducir el saldo insoluto a cargo de la propia persona

trabajadora y a favor de la entidad financiera de que se trate o del Instituto del Fondo Nacional de la

Vivienda para los Trabajadores.

Historial de reformas
16 dic 2020
  • Artículo reformado DOF 16-12-2020, 08-05-2023