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Art. 93

LISSSTE · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 93. El Trabajador referido en el artículo anterior, cuyos recursos acumulados en su Cuenta

Individual resulten insuficientes para contratar una Renta vitalicia o un Retiro Programado que le asegure

el disfrute de una Pensión Garantizada en forma vitalicia y la adquisición de un Seguro de Sobrevivencia

para sus Familiares Derechohabientes, recibirá del Gobierno Federal una Aportación complementaria

suficiente para el pago de la Pensión correspondiente.

En estos casos, el PENSIONISSSTE o la Administradora continuarán con la administración de la

Cuenta Individual del Pensionado y se efectuarán retiros con cargo al saldo acumulado para el pago de la

Pensión Garantizada, en los términos que determine la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el

Retiro.