Artículo 197. El Instituto proporcionará servicios culturales, mediante programas culturales,
recreativos y deportivos que tiendan a cuidar y fortalecer la salud mental e integración familiar y social del
Trabajador, y su desarrollo futuro, contando con la cooperación y el apoyo de los Trabajadores.
LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO