Artículo 96. El pago de la Pensión Garantizada será suspendido cuando el Pensionado reingrese a
un trabajo sujeto al régimen obligatorio de esta Ley o de la Ley del Seguro Social.
El Pensionado por cesantía en edad avanzada o vejez que disfrute de una Pensión Garantizada no
podrá recibir otra de igual naturaleza.
La Pensión que corresponda a los Familiares Derechohabientes del Pensionado fallecido, se
entregará a éstos aun cuando estuvieran gozando de otra Pensión de cualquier naturaleza.
Sección V
De la Cuenta Individual