Artículo 165. Cuando un Trabajador tenga adeudo con el Fondo de préstamos y solicite licencia sin
goce de sueldo, renuncie o sea separado de la Dependencia o Entidad, deberá cubrir en un plazo no
mayor de noventa días, el monto total de su adeudo. En su caso, la Dependencia o Entidad retendrá al
acreditado el monto total del saldo insoluto de los pagos por finiquito laboral a que tenga derecho el
Trabajador. De persistir algún adeudo, el Instituto realizará las gestiones administrativas y legales
conducentes para recuperarlo. Transcurrido un año desde la separación del acreditado y habiéndose
agotado las gestiones administrativas de cobranza, el adeudo del capital e intereses correspondientes se
cancelarán contra la Reserva de garantía de créditos otorgados en los términos que se establezca en los
lineamientos y políticas de administración de la cartera que para el efecto emita el Instituto. En caso de
que el Trabajador reingrese al régimen de la presente Ley, el Instituto ordenará el Descuento del adeudo
actualizado para resarcir a la Reserva de garantía.