Artículo 146. Los Trabajadores que tengan derecho a pensionarse bajo los supuestos del seguro de
retiro, cesantía en edad avanzada y vejez previsto en esta ley y que, a su vez, coticen conforme al
régimen de la Ley del Seguro Social, podrán continuar cotizando bajo este último régimen, y una vez al
año, en el mismo mes calendario en el que adquirió el derecho a la Pensión, podrá el Pensionado
transferir a la Aseguradora que le estuviera pagando la Renta vitalicia, al PENSIONISSSTE o a la
Administradora que estuviere pagando sus Retiros Programados, el saldo acumulado de su Cuenta
Individual, conviniendo el incremento en su Pensión, o retirar dicho saldo en una sola exhibición.