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Art. 146

LISSSTE · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 146. Los Trabajadores que tengan derecho a pensionarse bajo los supuestos del seguro de

retiro, cesantía en edad avanzada y vejez previsto en esta ley y que, a su vez, coticen conforme al

régimen de la Ley del Seguro Social, podrán continuar cotizando bajo este último régimen, y una vez al

año, en el mismo mes calendario en el que adquirió el derecho a la Pensión, podrá el Pensionado

transferir a la Aseguradora que le estuviera pagando la Renta vitalicia, al PENSIONISSSTE o a la

Administradora que estuviere pagando sus Retiros Programados, el saldo acumulado de su Cuenta

Individual, conviniendo el incremento en su Pensión, o retirar dicho saldo en una sola exhibición.