Artículo 22. Cuando las Dependencias y Entidades sujetas a los regímenes de esta Ley no enteren
las Cuotas, Aportaciones y Descuentos dentro del plazo establecido, deberán cubrir a partir de la fecha
en que éstas se hicieren exigibles en favor del Instituto o, tratándose del seguro de retiro, cesantía en
edad avanzada y vejez, en favor del Trabajador, intereses moratorios a razón de uno punto veinticinco
veces la tasa de los Certificados de la Tesorería de la Federación con vencimiento a veintiocho días.
Asimismo, deberán cubrir la actualización de dichas Cuotas, Aportaciones y Descuentos, en los términos
establecidos en el Código Fiscal de la Federación.
Los titulares de las Dependencias y Entidades, sus oficiales mayores o equivalentes, y los servidores
públicos encargados de realizar las retenciones y Descuentos serán responsables en los términos de
Ley, de los actos y omisiones que resulten en perjuicio de la Dependencia o Entidad para la que laboren,
del Instituto, de los Trabajadores o Pensionados, independientemente de la responsabilidad civil, penal o
administrativa en que incurran.
La omisión de enterar ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado las cuotas, aportaciones, cuotas sociales o descuentos que se realicen al salario de los
LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
trabajadores constituye una falta administrativa grave, la cual será sancionada en términos de la Ley
General de Responsabilidades Administrativas.
Las omisiones y diferencias que resultaren con motivo de los pagos efectuados, el Instituto las
notificará a las Dependencias y Entidades, debiendo éstas efectuar la aclaración o el pago, dentro de los
diez días hábiles siguientes a la fecha de la notificación, en caso contrario, deberán pagar la actualización
y recargos a que se refiere este artículo.
Las Dependencias y Entidades mencionadas en este artículo tendrán un plazo de diez días hábiles a
partir del requerimiento formulado por el Instituto, para realizar ante el Instituto las aclaraciones
correspondientes.
Posteriormente, el Instituto requerirá a la Tesorería de la Federación, los pagos correspondientes por
los adeudos vencidos que tengan las Dependencias y Entidades con cargo a su presupuesto. La
señalada Tesorería deberá comprobar la procedencia del adeudo y en su caso, hacer el entero
correspondiente al Instituto en un plazo no mayor de cinco días hábiles.
En el caso de los adeudos de las Entidades Federativas, de los municipios, o de sus Dependencias o
Entidades, se podrá hacer el cargo directamente a las participaciones y transferencias federales de
dichas Entidades Federativas.
En ningún caso se autorizará la condonación de adeudos por concepto de Cuotas, Aportaciones y
Descuentos, su actualización y recargos.