Artículo 38. Cuando se haga la hospitalización del Trabajador en los términos del reglamento
respectivo, el subsidio establecido en el artículo anterior se pagará a éste o a los Familiares
Derechohabientes señalados en el orden del artículo 41 de esta Ley.
Para la hospitalización o intervención quirúrgica se requiere el consentimiento expreso del enfermo o
de algún familiar responsable, a menos que en los casos graves o de urgencia o cuando por la naturaleza
de la enfermedad se imponga como indispensable esa medida. La hospitalización de menores de edad y
demás incapaces, precisa el consentimiento de quienes ejerzan la patria potestad o la tutela o, en su
defecto, del Ministerio Público o autoridad legalmente competente.
Se suspenderá el pago del subsidio en caso de incumplimiento a la orden del Instituto de someterse el
enfermo a hospitalización, o cuando se interrumpa el tratamiento sin la autorización debida.