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Art. 38

LISSSTE · Versión 1 de 1

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Artículo 38. Cuando se haga la hospitalización del Trabajador en los términos del reglamento

respectivo, el subsidio establecido en el artículo anterior se pagará a éste o a los Familiares

Derechohabientes señalados en el orden del artículo 41 de esta Ley.

Para la hospitalización o intervención quirúrgica se requiere el consentimiento expreso del enfermo o

de algún familiar responsable, a menos que en los casos graves o de urgencia o cuando por la naturaleza

de la enfermedad se imponga como indispensable esa medida. La hospitalización de menores de edad y

demás incapaces, precisa el consentimiento de quienes ejerzan la patria potestad o la tutela o, en su

defecto, del Ministerio Público o autoridad legalmente competente.

Se suspenderá el pago del subsidio en caso de incumplimiento a la orden del Instituto de someterse el

enfermo a hospitalización, o cuando se interrumpa el tratamiento sin la autorización debida.