Artículo 99. En caso de que la Auditoría Superior y las entidades de fiscalización superior de las
entidades federativas tengan conocimiento de la presunta comisión de Faltas administrativas distintas a
las señaladas en el artículo anterior, darán vista a las Secretarías o a los Órganos internos de control que
correspondan, a efecto de que procedan a realizar la investigación correspondiente.
Capítulo III
De la calificación de Faltas administrativas