Artículo 188. Las notificaciones podrán ser hechas a las partes personalmente o por los estrados de
la Autoridad substanciadora o, en su caso, de la resolutora.
LGRA · Versión 1 de 1
Artículo 188. Las notificaciones podrán ser hechas a las partes personalmente o por los estrados de
la Autoridad substanciadora o, en su caso, de la resolutora.