Artículo 171. Al admitir la prueba pericial, la Autoridad resolutora del asunto dará vista a las demás
partes por el término de tres días para que propongan la ampliación de otros puntos y cuestiones para
que el perito determine.
LGRA · Versión 1 de 1
Artículo 171. Al admitir la prueba pericial, la Autoridad resolutora del asunto dará vista a las demás
partes por el término de tres días para que propongan la ampliación de otros puntos y cuestiones para
que el perito determine.